Mecanismo local de prevención de la tortura caba

El Mecanismo Local es un organismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene entre sus funciones, la de actuar como instancia de evaluación de la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, así como también fiscalizar el cumplimiento de toda aquella legislación que establezca derechos y garantías de las personas que se encuentren privadas de su libertad.

Otra de las funciones tiene que ver con elaborar propuestas, realizar sugerencias y recomendaciones sobre políticas públicas a adoptar en la materia, sobre el mejoramiento de las prácticas carcelarias y otros lugares de encierro y promover la aplicación de sus recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las autoridades competentes.  También, la de diseñar y recomendar acciones y políticas para la prevención de la tortura.

El Mecanismo fue creado en el ámbito de la Defensoría del Pueblo, a partir de la Ley 5787 del año 2016 aprobada por la Legislatura local.

 

Finalidad del Mecanismo

  1. Fortalecer la vigencia y el cumplimiento de los derechos y las garantías de las personas que se encuentren privadas de su libertad velando por el mejoramiento de las condiciones de detención de éstas
  2. Reforzar la protección de las mismas contra todo tipo de trato o penas prohibidas por nuestra legislación vigente y las normas internacionales;
  3. Procurar especialmente la prevención y el logro de la erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Conformación del Mecanismo

Está integrado por siete (7) miembros y la componen de la siguiente manera:

  1. a) Un (1) representante seleccionado por la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos,

Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura de la C.A.B.A.

  1. b) Un (1) representante seleccionado por la Vice Presidencia de la Comisión de Derechos

Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura de la C.A.B.A.

  1. c) Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A., elegido conforme a sus disposiciones internas;
  2. d) Un (1) representante del Ministerio Público de la Defensa de la C.A.B.A.;
  3. e) Un (1) representante del poder ejecutivo que recaerá en la Subsecretaría de Derechos

Humanos y Pluralismo Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace;

  1. f) Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividad de defensa de los derechos de las personas privadas de libertad y de prevención de la tortura que formen parte del Consejo para la Prevención de la Tortura; surgidos del proceso de selección que se determine en la reglamentación.

¿Quiénes somos?

María Rosa Muiños

Maria Rosa Muiños

Titular. En representación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Marcela Millán

Comisionada. En representación del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires

Pamela Malewicz

Comisionada. En representación del ejecutivo local Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la CABA

Victoria Montenegro

Comisionada. Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura Porteña

Ezequiel Paulucci

Secretario Ejecutivo