LEY N° 5.823
La presente norma establece que los alumnos de nivel secundario de todas las instituciones educativas de la Ciudad de Buenos Aires que sean federados y deban realizar prácticas físicas de entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se realicen a contra turno.
Sanción: 01/06/2017
Promulgación: 19/06/2017
Publicación: Boletín Oficial CBA N° 5155 del 26/06/2017
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