Ley 26.130
Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica
La presente norma establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas «ligadura de trompas de Falopio» y «ligadura de conductos deferentes o vasectomía» en los servicios del sistema de salud. Establece que las prácticas médicas están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado. No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial, excepto en los casos contemplados en la norma.
Sancionada: 09-ago-2006
Publicación: Boletín Oficial del 29-ago-2006 Número: 30978