Ley 2213 – Sistema de Acogimiento Familiar

enero, 22 2018

Ley 2213

Sistema de Acogimiento Familiar

 

La presente norma dispone la creación del Sistema de Acogimiento Familiar, ello en el marco de la Ley N° 114 de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Se entiende por acogimiento familiar transitorio al cuidado de forma integral, temporal y no institucional, brindado por una familia alternativa de convivencia a un niño, niña o adolescente, cuando medie inexistencia de su grupo familiar de pertenencia, se encuentre privado de él en forma temporal o exista medida judicial o administrativa, en razón de causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar. La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsable de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización.

 

Sanción: 07/12/2006

Publicación: Boletín Oficial (BOCBA) N° 2613 del 26/01/2007

 

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