Ley 4597 – Empresas de servicios de comunicación audiovisual

enero, 22 2018

Ley 4597

Empresas de servicios de comunicación audiovisual

 

La presente norma establece que las empresas de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligadas a suscribir sus contratos en forma individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal.

 

Sanción: 27/06/2013

Publicación: Boletín Oficial del 13/08/2013 Número: 4214

 

TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)