Asimismo, la oferta inmobiliaria de alquileres de vivienda tiene que ir obligatoriamente acompañada de la siguiente leyenda:
«Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.
Aquellos inquilinos/as de la Ciudad de Buenos Aires que tengan dudas o conflictos en su relación de alquiler y necesiten recibir asesoramiento legal pueden comunicarse con el Programa de Atención a Inquilinos de la Defensoría del Pueblo llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0800-999-3722 o enviando un correo-e a atencioninquilinos@defensoria.org.ar.