trabajo esclavo

Ley de promoción de empleo a través de prácticas formativas

enero, 21 2021
La ley 6393 fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 10 de diciembre de 2020.

Objetivo: priorizar especialmente a jóvenes para el primer empleo, mayores de 40 años, mujeres y a quienes integren grupos poblacionales con alta vulnerabilidad social.

Autoridad de Aplicación: Ministerio de Trabajo, dictará la normativa reglamentaria correspondiente.

No acceden a este beneficio: quienes ya sean practicantes y que, en los dos (2) años anteriores hayan tenido una relación laboral bajo cualquier forma de contratación con una Entidad Formadora

Escolaridad obligatoria: los practicantes que no cumplieron el ciclo, continuarán o reanudarán sus estudios conjuntamente con la práctica.

Entidades formadoras: pueden ser públicas o privadas.

Requisitos para ser Entidades formadoras:

  1. no haber efectuado despidos sin causa de su planta de trabajadores/as en los seis (6) meses anteriores a la inclusión en el programa, en una cantidad que supere el quince por ciento (15%) de su nómina;

  2. no sustituir trabajadores/as de su planta por practicantes del presente Régimen;

  3. no registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a su ingreso al Régimen;

  4. encontrarse inscriptos en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

  5. haber dado cumplimiento con las inserciones laborales comprometidas en procesos formativos previos;

  6. otros requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación.

Programa de capacitación teórico y práctico de la Entidad Formadora:

  1. El plazo de duración es de seis (6) meses.

  2. Certificación que la entidad extenderá al practicante;

  3. La designación de los tutores

  4. La cantidad de practicantes en relación de dependencia por tiempo indeterminado en ningún caso podrá ser inferior al 20 % del total de participantes del mismo

  5. La carga horaria de los practicantes no podrá superar las 4 horas diarias ni las 20 semanales.

  6. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar estos requisitos por vía reglamentaria.

Póliza: La entidad formadora debe contratar respecto de cada practicante una póliza de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley Nº 17.418 y prestaciones médico asistenciales correspondientes al Plan Médico Obligatorio  (PMO)

Duración de la Práctica: no más de 6 meses e improrrogable.

Asignación estímulo: podrá ser solventado por la Autoridad de Aplicación y/o la entidad formadora. Dicha asignación en ningún caso tendrá carácter remunerativo.