Los empleadores inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo podrán acceder a los siguientes beneficios con respecto a las personas con discapacidad integradas a los Talleres Protegidos de Producción que se encuentren a su cargo:
1) Pago del 100% de los aportes personales (aportes y contribuciones impuestos por leyes nacionales a cargo del trabajador y del empleador).
2) Pago del 100% de las contribuciones patronales cuyos beneficiarios presten servicios bajo la modalidad de “Taller Protegido de Producción” y “Grupo Laboral Protegido”.
3) El 100% de la cotización por contratar el Seguro de Riesgo de Trabajo.
También, los empleadores que incorporen trabajadores con discapacidad, gozarán del beneficio mencionado en el inciso 3).
Los beneficios mencionados tendrán una duración de 12 meses desde el mes en que inicie la relación laboral. El plazo será prorrogable conforme estipulaciones informadas por el Ministerio de Trabajo.