Este tipo de exención subjetiva alcanza a la ley nacional 23.514 de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Territorial, Pavimentos y Aceras, que contempla la exención de pago de esa contribución de las persona con discapacidad y su grupo familiar primario siempre y cuando acrediten su discapacidad mediante certificado oficial y demuestren ser propietarios o inquilinos de un único bien inmueble destinado a vivienda propia que no supere el monto de valuación fiscal regulado en el artículo 8 de la Ley Tarifaría 5238. Desde 2008 el monto tope de valuación es de 75.000 pesos y fue fijado por la ley 2998 de la Ciudad.
La necesidad de una adecuación del tope referenciado obedece a los incrementos que se han realizado tanto en las valuaciones de las propiedades de la Ciudad, así como también en la alícuota de dicho impuesto, quedando notoriamente desactualizado.
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