Puede solicitarla el cónyuge, el conviviente o los hijos, debiendo contar con:
-Partida de defunción del fallecido y DNI del solicitante.
-5 años de convivencia o 2 años si se tienen hijos en común.
-Partida de Casamiento actualizada, en el caso del cónyuge y Certificado de Convivencia en el caso del conviviente.
-Ser menor de 18 años (salvo incapacitados para trabajar), soltero y no cobrar otra prestación, en el caso de los hijos.
Si se trata de la pensión por fallecimiento de un trabajador, este debe haber aportado 2 ½ años dentro de los últimos 3 para ser aportante regular o 1 1/2 años dentro de los últimos 3 para ser aportante irregular, o 15 años de aportes de los cuales 1 debe ser dentro de los últimos 5 previos al fallecimiento. Asimismo se deben presentar los recibos de sueldo, altas de AFIP y toda documentación laboral que se posea.