ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Si sos miembro de un establecimiento de salud, acá te contamos cómo proceder si tomás conocimiento o sospechás de vulneraciones de derechos de niños, niñas y adolescentes 👇👇

👉 Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia y es importante que su atención se lleve adelante con perspectiva de derechos. Por ser una población que va adquiriendo autonomía de manera progresiva, es fundamental la intervención de las personas adultas para la protección y restitución de sus derechos.

👉 Así lo indican la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26061, la cual creó un sistema de protección de derechos de la infancia y adolescencia conformado por todos los organismos, entidades y servicios que se ocupan de las políticas públicas de gestión estatal o privadas.

📌 Todos/as los/as profesionales del sistema de salud forman parte de ese sistema de protección.

📌 A veces, una consulta en un centro de salud es la única oportunidad que tiene un niño, niña y/o adolescente para que una correcta intervención dé fin a aquello que lo está vulnerando: en este sentido, pediatras, enfermeros/as, psicólogos/as y el personal de salud en general se encuentran en una posición favorable para la prevención y detección de estas situaciones y están además obligados a notificarlas.

‼️ES IMPORTANTE SABER QUE:

  • Toda persona que tome conocimiento de la vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente se encuentra obligada a comunicarlo a los organismos competentes. Si fuese agente o funcionario/a público/a, su incumplimiento lo hará pasible de sanción (Art. 30, Ley Nacional 26061).
  • En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 114 de Promoción y Protección Integral de Derechos dispone que el organismo administrativo competente y especializado es el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA), quien tiene a su cargo las funciones que le incumben a esta jurisdicción en materia de promoción y protección integral de los derechos de la población infanto-juvenil.
Si sos personal de la salud y ejercés tu profesión de manera independiente, contactá a la Línea telefónica gratuita 102 del CDNNyA, funciona las 24 horas del día los 365 días del año.
  • Se debe poner en marcha la Resolución 1956/2006 del Ministerio de Salud de la Ciudad. Establece el protocolo de intervención para la denuncia y el tratamiento integral de las situaciones en las que se encuentren afectados o amenazados los derechos de niños, niñas y adolescentes que se atiendan en los efectores de salud dependientes de ese Ministerio.
  • En todos los casos la palabra del NNyA debe ser escuchada y tomada como válida.
  • Se debe contactar a la Guardia Jurídica Permanente del CDNNyA, por ser éste el organismo encargado y responsable de tomar las medidas de protección de derechos correspondiente a cada situación, y de realizar la denuncia e investigación judicial pertinentes, de ser necesario.
  • Si el CDNNyA dispone una medida de protección de derechos, el efector de salud deberá facilitar los mecanismos de colaboración para efectivizar la misma.
  • En los hospitales con servicios de Pediatría es importante dar intervención a los Equipos Interdisciplinarios para la atención de las/los niñas/os víctimas de maltrato y abuso, quienes se encuentran en condiciones de evaluar la urgencia y/o gravedad de cada situación y notificar a las autoridades que correspondan.
  • Toda la información debe ser registrada en la historia clínica del paciente (la aportada por el/a niño/a, por las personas adultas que lo/a acompañan, por las exploraciones clínicas, etc).

 

Además de comunicarse con la Guardia Jurídica Permanente, se debe poner en marcha el protocolo único para el examen médico denominado “Protocolo para víctimas de delitos contra la integridad sexual”.
  • Fue aprobado por la Resolución 1915/11 del Ministerio de Salud porteño.
  • Es de carácter obligatorio para todos los Hospitales Generales de Agudos y Hospitales Generales de Niños dependientes de ese Ministerio.
  • Busca evitar exponer a los/as pacientes a múltiples revisaciones a través de la instrumentación de un único examen clínico y legista con valor judicial.
  • Está contenido en un cuadernillo que consta de dos partes:
    • el Registro Hospitalario, destinado a ser completado por la institución hospitalaria
    • y el Protocolo Único de Examen, que es completado en forma conjunta por el/la médico/a legista de Policía Federal y el/la médico/a del hospital que asiste a la víctima. La toma de muestras para la investigación quedan bajo custodia de la Policía Federal.

‼️ A TENER EN CUENTA:

El delito de abuso sexual contra niños o niñas menores de 18 años de edad pasó de ser de instancia privada a ser de instancia pública (Art. 72 Código Penal de la Nación). Esto significa que el Estado debe investigar de oficio cualquier caso de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, y ya no se necesita la ratificación de los/as responsables legales del niño/a.

Los/las profesionales deberán comunicarse a la Asesoría General Tutelar Adjunta de Incapaces del Ministerio Público de la CABA. Deberán elevar informes al CDNNyA, al juzgado interviniente y a la AGT.

‼️ A TENER EN CUENTA:

Cuando un niño, niña o adolescente esté transitando una internación hospitalaria y el padre, madre o adulto/a responsable a cargo quiera retirarlo del establecimiento y el equipo tratante considere que esto pone al NNyA en riesgo deberá informar a la Guardia Jurídica Permanente para su intervención. Deberá tomar nota del número de consulta y asentarlo en la HC.

Ante dificultades o inquietudes en la aplicación de estos protocolos podés consultar con la Guardia Jurídica Permanente o la Línea telefónica gratuita 102.