Así, se dispuso que la persona titular de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor a su cargo:
-el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio (hasta los 4 años inclusive).
-la concurrencia obligatoria de las niñas, niños y adolescentes a colegios públicos (desde los 5 y hasta los 18 años).
La asistencia escolar deberá ser certificada por la autoridad de cada establecimiento educativo.
Asimismo, deberá acreditar que el/la titular del beneficio y la niña, niño, adolescente y/o persona con discapacidad a cargo residen en el país.